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¿De qué se trata la reforma laboral?

 ¿De Qué Se Trata La Reforma Laboral?

Es el tema del momento en Chile y para muchos genera dudas y desinformación. Por ello, queremos compartir con ustedes el artículo publicado por  Matías Godoy en www.economiatodos.cl, donde de forma simple y clara ayuda a comprender los principales puntos de la Reforma.

¿QUÉ ES LA “REFORMA LABORAL?

Es un proyecto de ley que introduce diversas modificaciones al Código del Trabajo, cuerpo normativo que regula la relación laboral privada en Chile. Este cuerpo normativo establece derechos y deberes de empleados y empleadores, para diversas materias: contratación, salarios, jornada de trabajo, feriados, seguro social, negociaciones, etc.

Este marco legal representa un elemento vital en la economía. De alguna forma este cuerpo normativo establece las reglas del juego para el funcionamiento de las empresas. Considerando que el capital humano es el principal recurso que dispone una empresa para producir (y así aportar riqueza a la economía y los individuos que la componen) lo que se dicte en el Código del Trabajo resulta determinante en el dinamismo del empleo, de la producción, y por ende, del crecimiento económico y bienestar.

¿QUÉ MODIFICACIONES PLANTEA LA “REFORMA LABORAL”?

El Código del Trabajo contiene dos libros que son claves para este proyecto de ley: el“Libro III de las Organizaciones Sindicales y del Delegado del Personal” y el “Libro IV de la Negociación Colectiva”. Las principales modificaciones que plantea la “Reforma Laboral” vienen a modificar algunos artículos de estos libros.

SINDICATO TITULAR

La Reforma plantea la existencia de un “sindicato titular” en las empresas de Chile. Este “sindicato titular” es el único que podrá negociar, de ahora en adelante, colectivamente mejores condiciones para los trabajadores de una empresa. Hoy en día el Código del Trabajo no reconoce la existencia de un “sindicato titular”, sino que abre la posibilidad de que los trabajadores se agrupen en órganos paralelos al “sindicato” y negocien con el empleador.

Suponga que en Chile existe una empresa llamada “Peanut’s”, cuyo único dueño y administrador es Charlie Brown. Esta empresa emplea a 4 personas: Snoopy, Woodstock, Lucy y Linus. Esta empresa tiene un sindicato, presidido por Snoopy. A este sindicato se encuentra afiliado sólo Woodstock. Una vez al año Snoopy, en representación del sindicato, negocia con Charlie Brown mejores condiciones laborales para los trabajadores de “Peanut’s”. No obstante, Lucy y Linus no se sienten representados por el sindicato que encabeza Snoopy. Al respecto Lucy y Linus se agrupan y, de forma paralela al sindicato, negocian colectivamente con Charlie Brown mejoras laborales. La ley se los permite. Así también la ley permite que Snoopy, Woodstock, Lucy y Linus, negocien condiciones individuales con Charlie Brown.

Con la “Reforma Laboral” el sindicato encabezado por Snoopy será el único capaz de generar condiciones laborales colectivas para “Peanut’s“. Lucy y Linus no podrán agruparse para negociar condiciones con Charlie. Ellos tendrán la opción de negociar condiciones individuales con Charlie, o bien afiliarse al sindicato encabezado por Snoopy. No obstante, aunque Lucy y Linus decidan no afiliarse al sindicato, los resultados de la negociación colectiva que surjan entre Charlie y Snoopy podrán beneficiarlos, siempre y cuando Charlie y Snoopy estén de acuerdo.  De lo contrario, las condiciones laborales colectivas no serán las mismas que tengan Lucy y Linus. Si Charlie decide extender las condiciones colectivas a Lucy y Linus, sin el consentimiento de Snoopy, aquello constituirá una “práctica anti-sindical”, sancionada por ley. Con esto el proyecto busca incentivar la afiliación de los trabajadores a un sindicato oficial en cada empresa. La idea que emana de esto es que los trabajadores unidos, jamás serán vencidos.

EL PISO DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA

La “negociación colectiva” en el mundo del empleo es un concepto que hace mención a la negociación en la que participe el empleador y un representante de los empleados. Los beneficios de dicha negociación se extenderán a todos los que, voluntariamente, se sientan representados por el empleado parte de la negociación. Por eso se llama “colectiva”. Generalmente aquel empleado es el presidente de un “sindicato”.

En el mundo de la educación existen símiles de sindicatos. En este caso serían los centros de alumnos, centros de estudiantes o federaciones. Por ejemplo, la CONFECH es una organización estudiantil que aglutina a las federaciones de las universidades miembro del Consejo de Rectores. Ellos, a partir de marchas y reuniones, lograron negociar con el Gobierno proyectos en pos de mejores aranceles y condiciones para el Crédito con Aval del Estado (CAE). Estos beneficios se extendieron colectivamente. Es decir, para todos los estudiantes de cualquier universidad en Chile.

La “Reforma Laboral” establece un piso mínimo para cada negociación colectiva que emprendan los trabajadores. Suponga que Charlie Brown y Snoopy negociaron beneficios colectivos el 2014. Acordaron que los trabajadores tendrían $100 de aguinaldo, 5 feriados administrativos por semestre y un horario de trabajo de 8 horas laborales efectivas diarias. Si Charlie y Snoopy negocian nuevamente en 2015, el piso mínimo será el resultado de la negociación pasada. Charlie no podrá ofrecer condiciones inferiores a lo acordado el pasado año. Esto actualmente no está amparado por ley.

Sin embargo, no se incluye en este piso mínimo la reajustabilidad de los salarios por IPC, el incremento real de salarios pactado en el contrato vigente, los pactos sobre condiciones especiales de trabajo y bonos de término de conflicto. Suponga que en 2014 Charlie le ofreció a Snoopy (y todos los trabajadores) un bono de $500 para deponer la huelga. Este año no necesariamente Charlie estará obligado a ofrecer ese bono.

FIN A LOS REEMPLAZOS EN HUELGA

Actualmente el Código del Trabajo prohíbe que un empleador reemplace a los trabajadores en huelga. Sin embargo la ley prohíbe “contratar” reemplazos. Como usted sabrá, en Chile “contratar” no es sinónimo de “emplear”, lamentablemente. Volvamos a nuestro ejemplo.

Suponga que Snoopy y Woodstock deciden irse a huelga. Charlie Brown, abrumado, sabe que no puede contratar personal para reemplazarlos. No obstante nada le impide ordenar a Lucy o Linus que asuman las tareas de Snoopy y Woodstock. Además, Charlie tiene la opción de emplear a personas externas, por la vía de pago de honorarios o práctica profesional. Así, Charlie impide que “Peanut’s” se paralice. Snoopy y Woodstock seguramente se enojarán. Su huelga no paralizó la empresa y por ende el impacto de su decisión se redujo ostensiblemente.

La “Reforma Laboral” prohíbe explícitamente reemplazos en caso de huelga. Charlie ya no podrá ordenar a Lucy o Linus asumir las tareas de Snoopy y Woodstock, ni tampoco emplear bajo vías alternativas a potenciales reemplazos. Con esto la ley busca garantizar que la huelga no sólo paralice a trabajadores, sino que también a la empresa.

OTRAS MODIFICACIONES

En materia de género, la “Reforma Laboral” establece que, a lo menos, una mujer debe integrar la comisión negociadora de una empresa. Es decir, independiente que Snoopy sea el presidente del sindicato, Lucy debiese estar en la comisión de negociación.

Además la ley amparará el horario destinado a actividades sindicales. Actualmente la ley lo denomina como “permiso sindical”. Con la “Reforma” pasará a denominarse “horas de trabajo sindical”, y se espera que se amplíen de una semana a 3 semanas al año.

Finalmente, si en una empresa no existe sindicato, la ley permitirá la existencia de un “grupo negociador”. En este sentido, la no existencia de sindicato, no impedirá que los trabajadores puedan negociar mejores condiciones de forma colectiva.

 

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